Legislación › Ley
Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 27 de abril de 2022 · Último cambio el 15 de febrero de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Gratuidad.
- Artículo 5. Principios generales.
- TÍTULO I
- Artículo 6. Ejercicio de la libertad de elección.
- Artículo 7. Programación de puestos escolares.
- Artículo 8. Enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
- Artículo 9. Compromiso social.
- Artículo 10. Centros que atiendan al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Criterios de escolarización en las diversas modalidades inclusivas.
- Artículo 12. Información a las familias.
- Artículo 13. Modalidades de escolarización.
- Artículo 14. Escolarización en centros ordinarios.
- Artículo 15. Escolarización en centros ordinarios de atención preferente.
- Artículo 16. Escolarización en unidades de educación especial.
- Artículo 17. Escolarización en centros de educación especial.
- Artículo 18. Aspectos comunes a la escolarización en unidades de educación especial y en centros de educación especial.
- Artículo 19. Escolarización combinada.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Identificación temprana, evaluación inicial y valoración.
- Artículo 21. Evaluación psicopedagógica.
- Artículo 22. Informe psicopedagógico.
- Artículo 23. Dictamen de escolarización.
- Artículo 24. Evaluación y promoción.
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. Actuaciones de la administración educativa.
- Artículo 26. Actuaciones de los centros educativos.
- Artículo 27. Medidas.
- Artículo 28. Medidas ordinarias.
- Artículo 29. Medidas específicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Recursos materiales.
- Artículo 31. Recursos humanos.
- Artículo 32. Formación.
- Artículo 33. Innovación educativa.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Participación y colaboración de las familias.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 35. Coordinación en los centros.
- Artículo 36. Colaboración con entidades, asociaciones y otras organizaciones relacionadas con la atención a la diversidad.
- Artículo 37. Seguimiento.
- Artículo 38. Evaluación.
- Disposición adicional primera. Inspección educativa.
- Disposición adicional segunda. Evaluación del sistema educativo.
- Disposición adicional tercera. Centros privados.
- Disposición adicional cuarta. Protección de datos personales.
- Disposición adicional quinta. Centros educativos con concierto.
- Disposición transitoria única. Procesos en trámite para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
- Disposición final segunda. Educación inclusiva.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


