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Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 27 de abril de 2022 · Último cambio el 15 de febrero de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. Artículo 4. Gratuidad.
  8. Artículo 5. Principios generales.
  9. TÍTULO I
  10. Artículo 6. Ejercicio de la libertad de elección.
  11. Artículo 7. Programación de puestos escolares.
  12. Artículo 8. Enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
  13. Artículo 9. Compromiso social.
  14. Artículo 10. Centros que atiendan al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  15. TÍTULO II
  16. CAPÍTULO I
  17. Artículo 11. Criterios de escolarización en las diversas modalidades inclusivas.
  18. Artículo 12. Información a las familias.
  19. Artículo 13. Modalidades de escolarización.
  20. Artículo 14. Escolarización en centros ordinarios.
  21. Artículo 15. Escolarización en centros ordinarios de atención preferente.
  22. Artículo 16. Escolarización en unidades de educación especial.
  23. Artículo 17. Escolarización en centros de educación especial.
  24. Artículo 18. Aspectos comunes a la escolarización en unidades de educación especial y en centros de educación especial.
  25. Artículo 19. Escolarización combinada.
  26. CAPÍTULO II
  27. Artículo 20. Identificación temprana, evaluación inicial y valoración.
  28. Artículo 21. Evaluación psicopedagógica.
  29. Artículo 22. Informe psicopedagógico.
  30. Artículo 23. Dictamen de escolarización.
  31. Artículo 24. Evaluación y promoción.
  32. CAPÍTULO III
  33. Artículo 25. Actuaciones de la administración educativa.
  34. Artículo 26. Actuaciones de los centros educativos.
  35. Artículo 27. Medidas.
  36. Artículo 28. Medidas ordinarias.
  37. Artículo 29. Medidas específicas.
  38. CAPÍTULO IV
  39. Artículo 30. Recursos materiales.
  40. Artículo 31. Recursos humanos.
  41. Artículo 32. Formación.
  42. Artículo 33. Innovación educativa.
  43. CAPÍTULO V
  44. Artículo 34. Participación y colaboración de las familias.
  45. CAPÍTULO VI
  46. Artículo 35. Coordinación en los centros.
  47. Artículo 36. Colaboración con entidades, asociaciones y otras organizaciones relacionadas con la atención a la diversidad.
  48. Artículo 37. Seguimiento.
  49. Artículo 38. Evaluación.
  50. Disposición adicional primera. Inspección educativa.
  51. Disposición adicional segunda. Evaluación del sistema educativo.
  52. Disposición adicional tercera. Centros privados.
  53. Disposición adicional cuarta. Protección de datos personales.
  54. Disposición adicional quinta. Centros educativos con concierto.
  55. Disposición transitoria única. Procesos en trámite para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
  56. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  57. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
  58. Disposición final segunda. Educación inclusiva.
  59. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  60. [firma]