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Legislación › Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

Artículo 35. Coordinación en los centros.

Artículo 35. Coordinación en los centros.

1. La coordinación en los centros se llevará a cabo mediante reuniones entre el personal especializado, el profesorado de los grupos ordinarios de referencia, los profesionales que ejercen las funciones de orientación educativa, las familias y otros agentes educativos o sociosanitarios que intervengan.

2. Los diferentes centros educativos colaborarán y se coordinarán entre ellos, en especial, cuando se trate de centros que atiendan a un mismo alumno.

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