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Legislación › Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera. Centros privados.

Disposición adicional tercera. Centros privados.

El contenido de esta ley será de aplicación a los centros privados no sostenidos con fondos públicos, siempre que no contravenga lo dispuesto en el articulado del título I de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y las exigencias del capítulo III del título IV y del capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

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