Legislación › Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Escolarización en centros ordinarios.
Artículo 14. Escolarización en centros ordinarios.
1. La escolarización se realizará, con carácter general, en centros ordinarios.
2. El tiempo de escolarización de estos alumnos podrá flexibilizarse de manera excepcional con el aumento de un año más en cada una de las enseñanzas, y se respetará, en todo caso, los períodos de flexibilización reconocidos en la ordenación académica de cada etapa educativa.


