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Legislación › Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15. Escolarización en centros ordinarios de atención preferente.

Artículo 15. Escolarización en centros ordinarios de atención preferente.

Cuando el alumnado con necesidades educativas especiales requiera, en función de sus necesidades, recursos humanos o materiales o apoyos específicos de los que no dispongan los centros ordinarios, podrán ser propuestos para escolarizarse en centros ordinarios de atención preferente, de conformidad con lo que establezca la normativa que desarrolle este artículo.

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