Legislación › Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional quinta. Centros educativos con concierto.
Disposición adicional quinta. Centros educativos con concierto.
Si un centro educativo con concierto perdiera dicha condición en un plazo igual o inferior a cuatro meses antes del inicio del curso escolar, como consecuencia de la finalización sobrevenida de los efectos de cualquier instrumento jurídico, la administración educativa hará frente a los gastos derivados de ese curso escolar con el objeto de salvaguardar la seguridad jurídica, la planificación educativa y los derechos de los alumnos y de las familias en el proceso de admisión en los centros.
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