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Legislación › Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

Artículo 31. Recursos humanos.

Artículo 31. Recursos humanos.

1. Los centros educativos se dotarán de los recursos humanos necesarios. Entre los profesionales especializados, se asignará el profesorado de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, según corresponda, para atender a estos alumnos.

2. Los profesionales asignados a los centros educativos se determinarán por parte de la Consejería competente en materia de Educación.

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