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Legislación › Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

Artículo 29. Medidas específicas.

Artículo 29. Medidas específicas.

Las modificaciones sustanciales y adaptaciones significativas de los elementos curriculares, los cambios organizativos que tengan especial trascendencia y las medidas de flexibilización que aumenten la duración de cada enseñanza se consideran medidas específicas, que sólo podrán adoptarse cuando se considere insuficiente la aplicación única de las medidas ordinarias.

Si las medidas específicas señaladas no se consideran efectivas para atender las necesidades educativas, se podrá proponer un cambio de la modalidad inicial de escolarización, que podrá variar a lo largo de la trayectoria escolar del alumnado, con el fin de ajustar la respuesta educativa al régimen más inclusivo posible.

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