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Legislación › Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28. Medidas ordinarias.

Artículo 28. Medidas ordinarias.

1. Las medidas ordinarias tienen por objeto responder a las diferencias curriculares y resultados de aprendizaje, con el fin de alcanzar los objetivos y competencias previstos.

2. Se consideran medidas ordinarias las siguientes:

a) Ajuste de las programaciones didácticas del alumnado e impulso de metodologías que promuevan la inclusión.

b) Implantación de programas de refuerzo educativo y de habilidades sociales y desdoblamiento de grupos.

c) Revisión de la estructura organizativa del centro y del aula, para su adecuación a las características de los alumnos.

d) Adaptación de instrumentos y procedimientos de evaluación.

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