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Legislación › Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

Artículo 27. Los Delegados o Delegadas Territoriales del Gobierno de Aragón.

Artículo 27. Los Delegados o Delegadas Territoriales del Gobierno de Aragón.

1. Las delegadas o delegados territoriales serán los representantes permanentes del Gobierno de Aragón en sus provincias respectivas.

2. Podrán ser invitados a las reuniones del Gobierno cuando se trate algún tema de especial interés para dichas provincias.

3. Se nombrarán mediante Decreto por el Gobierno a propuesta de la Consejera o Consejero del departamento del que dependan.

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