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Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 2 de mayo de 2022 · Último cambio el 20 de abril de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del texto refundido.
  3. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  5. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  6. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  7. [firma]
  8. TEXTO
  9. TÍTULO I
  10. Artículo 1. El Presidente o Presidenta.
  11. Artículo 2. Elección y nombramiento.
  12. Artículo 3. Responsabilidad política.
  13. Artículo 4. Atribuciones.
  14. Artículo 5. Delegación de funciones.
  15. Artículo 6. Cese.
  16. TÍTULO II
  17. Artículo 7. La persona o personas titulares de las vicepresidencias.
  18. Artículo 8. Atribuciones.
  19. TÍTULO III
  20. Artículo 9. Las Consejeras o Consejeros.
  21. Artículo 10. Atribuciones.
  22. TÍTULO IV
  23. CAPÍTULO I
  24. Artículo 11. El Gobierno de Aragón.
  25. Artículo 12. Competencias.
  26. CAPÍTULO II
  27. Artículo 13. Normas de funcionamiento.
  28. Artículo 14. Convocatoria.
  29. Artículo 15. Constitución y adopción de acuerdos.
  30. Artículo 16. Deber de secreto.
  31. Artículo 17. Asistencia a las sesiones.
  32. Artículo 18. Secretaría del Gobierno.
  33. CAPÍTULO III
  34. Artículo 19. Forma de las decisiones del Gobierno.
  35. Artículo 20. Publicidad de los decretos y acuerdos del Gobierno.
  36. CAPÍTULO IV
  37. Artículo 21. Gobierno en funciones.
  38. Artículo 22. Traspaso de poderes.
  39. Artículo 23. Información del Gobierno en funciones.
  40. Artículo 24. Comisión de traspaso.
  41. TÍTULO V
  42. Artículo 25. Comisiones delegadas del Gobierno.
  43. TÍTULO VI
  44. Artículo 26. Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos.
  45. Artículo 27. Los Delegados o Delegadas Territoriales del Gobierno de Aragón.
  46. Artículo 28. Gabinetes.
  47. Artículo 29. Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.
  48. TÍTULO VII
  49. CAPÍTULO I
  50. Artículo 30. Requisitos.
  51. Artículo 31. Sustitución.
  52. CAPÍTULO II
  53. Artículo 32. Fuero procesal.
  54. TÍTULO VIII
  55. CAPÍTULO I
  56. Artículo 33. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar normas con rango de ley.
  57. Artículo 34. Forma.
  58. Artículo 35. Proyecto de Ley de Presupuestos.
  59. CAPÍTULO II
  60. Artículo 36. Del ejercicio de la potestad reglamentaria.
  61. Artículo 37. Forma de las disposiciones del Gobierno y de sus miembros. .
  62. Artículo 38. Principio de jerarquía de los reglamentos.
  63. CAPÍTULO III
  64. Artículo 39. Principios de buena regulación.
  65. Artículo 40. Plan Anual Normativo.
  66. Artículo 41. Evaluación normativa y adaptación a los principios de buena regulación.
  67. CAPÍTULO IV
  68. Artículo 42. Iniciativa.
  69. Artículo 43. Consulta pública previa.
  70. Artículo 44. Elaboración de la disposición normativa.
  71. Artículo 45. Puesta en conocimiento del Gobierno.
  72. Artículo 46. Procesos de deliberación participativa.
  73. Artículo 47. Información pública y audiencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
  74. Artículo 48. Informes y memoria explicativa de igualdad.
  75. Artículo 49. Aprobación.
  76. Artículo 50. Tramitación de urgencia.
  77. Artículo 51. Decretos-leyes.
  78. Artículo 52. Decretos Legislativos.
  79. Artículo 53. Información de relevancia jurídica.
  80. Artículo 54. Publicidad de las normas.
  81. Artículo 55. Control judicial de los reglamentos.
  82. Disposición adicional primera. Residencia oficial del Presidente o Presidenta.
  83. Disposición adicional segunda. Estatuto de los ex Presidentes o ex Presidentas de la Comunidad Autónoma.
  84. Disposición adicional tercera. Régimen de precedencias.
  85. Disposición adicional cuarta. Régimen de incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno y altos cargos del sector público autonómico.
  86. Disposición adicional quinta. Desistimiento de recursos por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.