Legislación › Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.
Artículo 54. Publicidad de las normas.
Artículo 54. Publicidad de las normas.
1. Las leyes, normas con rango de ley y disposiciones reglamentarias deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón» para que produzcan efectos jurídicos y entrarán en vigor a los veinte días desde su completa publicación, salvo que en ellos se establezca un plazo distinto.
2. Las leyes y normas con rango de ley deberán, además, ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».


