LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

Artículo 33. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar normas con rango de ley.

Artículo 33. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar normas con rango de ley.

1. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de Autonomía, ejercerá la iniciativa legislativa mediante la elaboración y aprobación de proyectos de ley.

2. El Gobierno de Aragón podrá aprobar Decretos Legislativos y Decretos-leyes en los términos establecidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →