Legislación › Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.
Artículo 162. Impulso de oficio.
Artículo 162. Impulso de oficio.
El expediente disciplinario se iniciará por acuerdo del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria como consecuencia de orden superior o en virtud de denuncia y se impulsará de oficio en todos sus trámites.


