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Legislación › Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.

Artículo 13. Cancelación de cuentas.

Artículo 13. Cancelación de cuentas.

1. Los titulares de las cuentas deberán cancelar las mismas cuando ya no se den las razones que motivaron su apertura o estén en desuso.

2. La cancelación anticipada de las cuentas recogidas en el artículo 2 no requerirá autorización previa, salvo que una norma expresamente lo exija, pero una vez realizada la cancelación, deberá ser comunicada por el titular de la cuenta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el plazo máximo de un mes.

3. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá ordenar a los titulares de las cuentas sujetas a autorización la cancelación de las mismas, en caso de que aprecie que no subsisten las razones que motivaron su autorización o que no se cumplen las condiciones para su uso.

4. En todo caso, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá ordenar a la entidad de crédito la cancelación de las cuentas reguladas en esta orden, en aquellos casos en que no exista ya el antiguo titular.

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