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Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.

En vigor Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · Publicada el 5 de mayo de 2022 · Último cambio el 7 de agosto de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 07/08/2025
  4. Artículo 2. Tipos de cuentas.
  5. Artículo 3. Cuentas operativas.
  6. Artículo 4. Cuentas restringidas de pagos.
  7. Artículo 5. Cuentas restringidas de ingresos. 2 redacciones · cambió el 07/08/2025
  8. Artículo 6. Régimen de funcionamiento de las cuentas restringidas de ingresos autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 2 redacciones · cambió el 07/08/2025
  9. Artículo 7. Otras cuentas de propósito específico.
  10. Artículo 8. Cuentas de unidades en el exterior.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 9. Régimen de autorización por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
  13. Artículo 10. Solicitud de autorización de la apertura de cuentas.
  14. Artículo 11. Autorización y comunicación de apertura de cuenta.
  15. Artículo 12. Autorizaciones globales para la apertura de cuentas. 2 redacciones · cambió el 07/08/2025
  16. Artículo 13. Cancelación de cuentas.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 14. Información y control sobre las cuentas abiertas.
  19. Artículo 15. Información sobre saldos.
  20. Artículo 16. Cuentas de órganos suprimidos.
  21. Artículo 17. Formato y medios de transmisión para la comunicación de información sobre cuentas autorizadas.
  22. Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
  23. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  24. Disposición final primera. Título competencial habilitante.
  25. Disposición final segunda. Facultades de aplicación.
  26. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  27. [firma]