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Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.
En vigor Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · Publicada el 5 de mayo de 2022 · Último cambio el 7 de agosto de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 07/08/2025
- Artículo 2. Tipos de cuentas.
- Artículo 3. Cuentas operativas.
- Artículo 4. Cuentas restringidas de pagos.
- Artículo 5. Cuentas restringidas de ingresos. 2 redacciones · cambió el 07/08/2025
- Artículo 6. Régimen de funcionamiento de las cuentas restringidas de ingresos autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 2 redacciones · cambió el 07/08/2025
- Artículo 7. Otras cuentas de propósito específico.
- Artículo 8. Cuentas de unidades en el exterior.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Régimen de autorización por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Artículo 10. Solicitud de autorización de la apertura de cuentas.
- Artículo 11. Autorización y comunicación de apertura de cuenta.
- Artículo 12. Autorizaciones globales para la apertura de cuentas. 2 redacciones · cambió el 07/08/2025
- Artículo 13. Cancelación de cuentas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Información y control sobre las cuentas abiertas.
- Artículo 15. Información sobre saldos.
- Artículo 16. Cuentas de órganos suprimidos.
- Artículo 17. Formato y medios de transmisión para la comunicación de información sobre cuentas autorizadas.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial habilitante.
- Disposición final segunda. Facultades de aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
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