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Legislación › Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.

Artículo 8. Cuentas de unidades en el exterior.

Artículo 8. Cuentas de unidades en el exterior.

1. Las cuentas cuya titularidad corresponda a unidades en el exterior podrán utilizarse para la realización de pagos e ingresos de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

2. El cajero o habilitado encargado de la gestión de la cuenta habrá de ser único.

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