Legislación › Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.
Artículo 8. Cuentas de unidades en el exterior.
Artículo 8. Cuentas de unidades en el exterior.
1. Las cuentas cuya titularidad corresponda a unidades en el exterior podrán utilizarse para la realización de pagos e ingresos de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. El cajero o habilitado encargado de la gestión de la cuenta habrá de ser único.


