Legislación › Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.
Artículo 7. Otras cuentas de propósito específico.
Artículo 7. Otras cuentas de propósito específico.
Podrán abrirse otras cuentas de propósito específico distinto de los concretados en las letras b) y c) del artículo 2.1, cuando una norma nacional, de la Unión Europea o de derecho internacional así lo exija, o si la apertura de la cuenta resulta necesaria para la eficiente prestación del servicio o para la atención de una obligación del órgano u organismo. Este extremo deberá estar debidamente justificado en la solicitud de autorización que se remita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La autorización que en su caso se otorgue determinará los ingresos y pagos que podrán realizarse a través de las mismas y los términos en que sus saldos deberán transferirse a las cuentas operativas en el Banco de España.


