Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 198. Devengo.
Artículo 198. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del cambio de uso, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo. BOE-A-2026-7559
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7559 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


