Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 198. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 9 de abril de 2026. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 198. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del cambio de uso, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7559 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


