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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 157 bis. Beneficios fiscales.

Artículo 157 bis. Beneficios fiscales.

1. Estarán exentos del pago los sujetos pasivos que hayan solicitado las autorizaciones, así como sus correspondientes modificaciones o prórrogas, a que se refiere el artículo 154.1.a), que se encuentren integradas en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.

En dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, por la tramitación o modificación de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria resultante, incluso cuando se trate de la tasa mínima, las solicitudes y trabajos facultativos realizados por personas físicas cuando:

a) Ejerzan una actividad con fines no lucrativos o que no tenga el carácter de onerosa.

b) Ejerzan una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma individual, sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Se modifica por el art. 81.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Se añade por la disposición final 4.1 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo de 2022. BOJA-b-2022-90095

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
5 de abril de 2022 BOE-A-2022-90095 Leer

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