Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 157 bis. Beneficios fiscales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2022 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 157 bis. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentos del pago de las tasas los sujetos pasivos que hayan solicitado autorizaciones las autorizaciones, así como sus correspondientes modificaciones o concesiones prórrogas, a que se refiere el artículo 154.1.a) 154.1.a), que se encuentren integradas en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
En dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, por la tramitación o modificación sustancial, de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria resultante, incluso cuando se trate de la tasa mínima, las solicitudes y trabajos facultativos realizados por personas físicas cuando:
a) Ejerzan una actividad con fines no lucrativos o que no tenga el carácter de onerosa.
b) Ejerzan una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma individual, sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2022 | BOE-A-2022-90095 | Leer |


