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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 128. Devengo.

Artículo 128. Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción, anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

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