Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 129. Hecho imponible.
Artículo 129. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización o el uso especial destinado a la realización de actividades culturales, institucionales, sociales o similares en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía que se hallen adscritas a la Consejería competente en materia de cultura o a las entidades dependientes de la misma.


