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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 148. Beneficios fiscales.

Artículo 148. Beneficios fiscales.

1. Estarán exentas del pago de la tasa las corporaciones locales y las mancomunidades de municipios.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 12.4 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-1604

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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