Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 154. Hecho imponible.
Artículo 154. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas, en materia de gestión del litoral, que se indican a continuación:
a) La tramitación de solicitudes de autorizaciones, concesiones y sus correspondientes modificaciones o prórrogas.
b) Trabajos facultativos de replanteo, comprobación, inspección y reconocimiento final en las obras que se realicen sobre el dominio público marítimo-terrestre.
2. Esta tasa será exigible con independencia de las que se devenguen por otras autorizaciones en materia ambiental.


