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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 153. Beneficios fiscales.

Artículo 153. Beneficios fiscales.

1. Estarán exentos del pago de la tasa los suministros de información ambiental realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones Públicas.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación no será de aplicación a las tarifas adicionales por cada envío.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 12.5 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-1604

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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