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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 166. Devengo.

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Artículo 166. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud declaración responsable que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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