Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 169. Cuota tributaria.
Artículo 169. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
| 1. | Autorizaciones: | |||
| 1.1 | Autorización ambiental integrada: | |||
| 1.1.1 | Tramitación de solicitudes de autorización. | 2.091,05 euros | ||
| 1.1.2 | Tramitación de solicitudes de modificación sustancial de la autorización. | 1.403,98 euros | ||
| Para las instalaciones encuadradas en la categoría 9.3 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. | ||||
| 1.2 | Autorización ambiental unificada: | |||
| 1.2.1 | Tramitación de solicitudes de autorización. | 1.672,98 euros | ||
| 1.2.2 | Tramitación de solicitudes de modificación sustancial de la autorización. | 1.115,50 euros | ||
| Para las instalaciones encuadradas en el grupo 1, epígrafe a), del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. | ||||
| 1.2.bis | Autorización ambiental unificada simplificada: | |||
| 1.2.bis.1 | Tramitación de solicitudes de autorización simplificada. | 1.331,25 euros | ||
| 1.2.bis.2 | Tramitación de solicitudes de modificación sustancial de la autorización | 881,81 euros | ||
| Para las instalaciones encuadradas en el grupo 1, epígrafe f), del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. | ||||
| 1.3 | Autorizaciones en materia de residuos: | |||
| 1.3.1 | Instalaciones de gestión de residuos: | |||
| Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 972,19 euros. | |||
| Por tramitación de solicitudes de modificación de la autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 177,84 euros. | |||
| Se exime del abono de dichas tasas a las entidades locales o a sus entes instrumentales que sean titulares de instalaciones ubicadas íntegramente en su propio municipio y dedicadas exclusivamente a la gestión de los residuos cuya competencia tiene atribuida la Administración Local conforme al artículo 9.1 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, en lo relativo a la autorización o modificación de las mismas. | ||||
| 1.3.2 | Gestión de residuos mediante plantas o medios no vinculados a instalación fija. | |||
| Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 543,97 euros. | |||
| Por tramitación de solicitudes de modificación de la autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 177,84 euros. | |||
| 1.3.3 | Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada de productor: | |||
| Por tramitación de solicitudes de autorización. | 1.939,07 euros. | |||
| Por renovación de la autorización. | 1.077,41 euros. | |||
| Por modificación de la autorización. | 538,70 euros. | |||
| 1.3.4 | Tratamiento de residuos distintos a los establecidos en el Catálogo de Residuos de Andalucía: por tramitación de solicitudes de autorización. | 538,70 euros. | ||
| 1.3.5 | Depósito directo de residuos en vertederos, que no hayan sido sometidos previamente a una operación de valorización: por tramitación de solicitudes de autorización. | 538,70 euros. | ||
| 1.3.6 | Autorización de traslados de residuos desde o hacia otros países de la Unión Europea: por tramitación de solicitudes de autorización. | 539,70 euros. | ||
| 1.4 | Autorización de emisiones a la atmósfera: | |||
| 1.4.1 | Tramitación de solicitudes de autorización. | 441,31 euros. | ||
| 1.4.2 | Por modificación sustancial de la autorización. | 441,31 euros. | ||
| Quedan excluidas de esta tasa las autorizaciones de emisión de gases efecto invernadero. | ||||
| 2. | Servicios de inspección y facultativos: | |
| 2.1. | Inspecciones en materia de protección ambiental: | |
|
La siguiente fórmula será aplicable a todas las inspecciones realizadas a instalaciones sometidas a las autorizaciones ambientales a las que hacen referencia los artículos 20, 27, y 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o las ejecutadas en función de la legislación vigente. Cuota (euros) = Ki + Mem+ Minm + Mrui + Maguas + Msuelos +Mres Donde: Ki = valor de la tabla 1 del Anexo final de este artículo, incluye la preparación de listas de chequeo, requerimientos documentales, análisis de datos, elaboración de informe y en su caso visita a la instalación. Para las actuaciones encuadradas en las categorías 1.2, 1.4, 2.1, 4.1, 4.2, 5.2, 5.5, 5.7 y 14.1 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el valor de Ki será el 150 % del valor indicado en la tabla. Para las actuaciones encuadradas en la categoría 9.3 del Anejo I Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en el grupo 1, epígrafe a) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en el grupo 1, epígrafe f), del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el valor de Ki será el 50 % del valor indicado en la tabla.
C1i = 0,35·n + 0,65; siendo n el número de focos inspeccionados (conforme a Mem i) para n≥1; C1i = 0 para n=0. Minm= C2·Mi. C2 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mi. Mrui= C3·Mr. C3 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mr.
C4i = 0,35·m + 0,65; siendo m el número de actuaciones (conforme a Mag i) para m≥1; C4i = 0 para m=0.
C5i = 0,35·s + 0,65; siendo s el número de actuaciones (conforme a Ms i) para s≥1; C5i = 0 para s=0.
|
||
| C6i = 0,35·r + 0,65; siendo r el número de actuaciones (conforme a Mres i) para r≥1; C6i = 0 para r=0. | ||
| La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis Memi, Mi, Mr, Magi, Msi, Mresi, y su valoración, figura en las tablas 1 y 2 del Anexo final de este artículo. | ||
| Se liquidarán aquellos trabajos ejecutados y que además sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa y autorizaciones correspondientes. | ||
| La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente. Como máximo se exigirá una vez por cada año natural, que corresponderá a la primera inspección realizada en dicho periodo. | ||
| Para aquellas instalaciones que no estén en funcionamiento y hayan notificado a la Consejería competente en materia de medio ambiente el cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento, se reducirá la tasa al 25 %. | ||
| Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que darán lugar a la explotación de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se liquidará dicha tasa. La exención no será de aplicación si la instalación estuviera en funcionamiento, a pesar de no llegar a la capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevención ambiental. | ||
| 2.2. | Por servicios facultativos en materia de residuos: | |||
| 2.2.1. | Declaración anual de personas o entidades productoras de residuos peligrosos que generen cantidades iguales o superiores a 10 t/a. | 51,37 euros. | ||
| 2.2.2. | Declaración anual de personas o entidades productoras de residuos no peligrosos que generen cantidades iguales o superiores a 1000 t/a. | 51,37 euros. | ||
| 2.2.3. | Memoria anual gestores de residuos peligrosos y no peligrosos. | 51,37 euros. | ||
| 2.2.4. | Informe anual sobre actividades de los sistemas de responsabilidad ampliada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. | 51,37 euros. | ||
| Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. | ||||
| 2.3. | Por servicios facultativos en materia de fiscalidad ambiental: | |||
| Certificación acreditativa de la idoneidad medioambiental de la inversión realizada. | 440,68 euros. | |||
| Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. | ||||
| 2.4. | Por servicios facultativos para verificar la coherencia de la información requerida en el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (Reglamento EPRTR): | 278,24 euros. | ||
| Validación de la información requerida. | ||||
|
Para verificar la coherencia de los datos notificados correspondientes a las instalaciones o actividades encuadradas en las categorías 1.2, 1.4, 2.1, 4.1, 4.2, 5.2, 5.5, 5.7 y 14.1 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el valor de la tasa será del 150% debido a su complejidad en cuanto a número de focos de emisión, puntos de vertido o transferencia de residuos fuera de la instalación. Así como para verificar la coherencia de los datos notificados en actuaciones de la categoría del 9.3 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el valor de la tasa será el 50%. En el caso de que la instalación esté sin actividad, se notifique así en el Registro del Reglamento E- PRTR y declare que no haya tenido ningún tipo de emisión a la atmósfera, vertido al agua y/o transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, se exime el pago de esta tasa. |
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| 2.5. | Inspecciones a las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. | 551,01 euros. | ||
| 2.6. | Inspecciones a los operadores que realizan traslado transfronterizo de residuos: | |||
| Inspección a instalaciones andaluzas que importan o exportan residuos a cualquier país de la Unión Europea. | 549,31 euros. | |||
| Si durante la inspección fuese necesario realizar una toma de muestras, a la tasa anterior se le añadiría el valor asociado a los muestreos correspondientes que se incluyen en la tabla 2, del Anexo final del presente artículo. El cálculo de la tasa resultante se realizará conforme a la fórmula expuesta en el punto 2.1, Inspecciones en materia de protección ambiental, siendo en este caso el valor de Ki igual a 549,31 euros e independiente de la actividad de la Ley 7/2007, de 9 de julio, desarrollada. | ||||
| 2.7. | Inspecciones a actividades en materia de contaminación acústica por inactividad o a petición de los Ayuntamientos. | |||
| Dicha tasa será exigible a los Ayuntamientos por las inspecciones realizadas a actividades sujetas a calificación ambiental, declaración responsable a los efectos ambientales y a las no incluidas en el anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en aplicación de los artículos 51 y 52 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. | ||||
| La tasa se exigirá por cada solicitud de inspección, que irá asociada a una única actividad, obteniéndose la cuota de acuerdo con la tabla 3 del Anexo final del presente artículo. | ||||
TABLAS ANEXAS DE LA TASA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
Tabla 1. Descripción del parámetro K
| Valoración | ||
|---|---|---|
| K1 | Instalaciones en las que se desarrollen actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada. | 1.120,64 euros |
| K2 | Instalaciones en las que se desarrollen actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada. | 895,58 euros |
| K3 | Instalaciones en las que se desarrollen actuaciones sometidas a autorización de emisiones a la atmósfera y/o autorización ambiental unificada simplificada | 670,51 euros |
| Código | Valoración | |
|---|---|---|
|
Muestreo emisión tipo 3. Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera muestreo con determinación de hasta dos de los siguientes parámetros: SO2 (manual), HCl, HF, H2SO4/SO3 o NH3. Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2. |
Mem 3 (tipo 3) | 1.200 euros. |
|
Muestreo emisión tipo 4. Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera el análisis de uno o varios de los siguientes parámetros: COVs, HAP, Dioxinas o Metales. Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2. |
Mem 4 (tipo 4) | 2.000 euros. |
|
Muestreo emisión tipo 5. Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera el análisis de más de dos de los siguientes parámetros: SO2 (manual), HCl, HF, H2SO4/SO3 o NH3. Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2. |
Mem 5 (tipo 5) | 2.150 euros. |
|
Muestreo emisión tipo 6. Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera el análisis de uno o varios de los siguientes parámetros: COVs, HAP, Dioxinas o Metales, y hasta dos de los siguientes parámetros: SO2 (manual), HCl, HF, H2SO4/SO3 o NH3. Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2. |
Mem 6 (tipo 6) | 2.900 euros. |
|
Muestreo emisión tipo 7. Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera el análisis de uno o varios de los siguientes parámetros: COVs, HAP, Dioxinas o Metales, y más de dos de los siguientes parámetros: SO2 (manual), HCl, HF, H2SO4/SO3 o NH3. Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2. |
Mem 7 (tipo 7) | 4.850 euros. |
|
Muestreo inmisión. Inspección reglamentaria conforme a la normativa vigente. |
Mi | 700 euros. |
|
Muestreo ruido. Inspección reglamentaria conforme a la normativa vigente. |
Mr | 900 euros. |
|
Muestreo aguas tipo 1. 1.1. Inspección reglamentaria de aguas con toma de muestra puntual, medida de parámetros in situ y análisis, que no incluya ninguno de los parámetros especificados en los muestreos de aguas de tipo 3 y 4. 1.2. Con medidas en el medio receptor. En este caso se considerarán como una sola actuación las que sean necesarias para determinar la afección de un vertido. |
Mag 1.1 (tipo 1.1) Mag 1.2 (tipo 1.2) |
400 euros. 1.500 euros. |
|
Muestreo aguas tipo 2. 2.1. Inspección reglamentaria de aguas con toma de muestra compuesta, medida de parámetros in situ y análisis, que no incluya ninguno de los parámetros especificados en los muestreos de aguas de tipo 3 y 4. 2.2. Con medidas en el medio receptor. En este caso se considerarán como una sola actuación las que sean necesarias para determinar la afección de un vertido. |
Mag 2.1 (tipo 2.1) Mag 2.2 (tipo 2.2) |
600 euros. 1.500 euros. |
|
Muestreo aguas tipo 3. 3.1. Inspección reglamentaria de aguas con toma de muestra puntual, medida de parámetros in situ y análisis, que incluya la determinación de uno o más de los siguientes parámetros: compuestos orgánicos o metales. 3.2. Con medidas en el medio receptor. En este caso se considerarán como una sola actuación las que sean necesarias para determinar la afección de un vertido. |
Mag 3.1 (tipo 3.1) Mag 3.2 (tipo 3.2) |
700 euros. 2.300 euros. |
| Código | Valoración | |
|---|---|---|
| Inspección tipo 1. Inspecciones que requieran la realización de uno de los siguientes ensayos: | ||
| A. Ensayo de inmisión de ruido al exterior y/o transmisión de ruido a locales acústicamente colindantes. | Mr1A | 500 euros. |
| B. Ensayo de aislamiento a ruido aéreo entre recintos. | Mr1B | 500 euros. |
| C. Ensayo de aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente exterior a través de las fachadas. | Mr1C | 600 euros. |
| D. Ensayo de aislamiento por ruido de impacto. | Mr1D | 400 euros. |
| Inspección tipo 2. Inspecciones que requieran dos o más ensayos: | ||
| E. Cualquier combinación entre los anteriores de dos o más ensayos. | Mr2 | 900 euros. |
Se modifica los epígrafes 1.1, 1.2, 2.1, 2.4, tabla 1, descripción del parámetro K y se añade un epígrafe 1.2 bis por el art. 81.7 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Se modifican los cuadros 1 y 2.4 y 2.6 por la disposición final 12.8 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-1604
Redactada la tabla 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 32, de 16 de febrero de 2022. BOE-A-2022-3416
Redactado el apartado 2.1 conforme al punto 2 de la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 28, de 10 de febrero de 2022. BOE-A-2022-2623
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


