Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 169. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 17 de febrero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (174 palabras). Subrayado: lo que se añadió (301 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 169. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. ·
Autorizaciones: ·
·
·
1.1 ·
Autorización ambiental integrada: ·
·
·
·
1.1.1 ·
Tramitación de solicitudes de autorización. ·
2.050,05 euros. 2.091,05 euros ·
·
·
1.1.2 ·
Modificación Tramitación de solicitudes de modificación sustancial de la autorización. ·
1.376,45 euros. 1.403,98 euros ·
·
·
Para las instalaciones encuadradas en la categoría 10.8 9.3 del Anexo Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de la Ley 7/2007, 16 de 9 diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de julio, la Ley de Gestión Integrada prevención y control integrados de la Calidad Ambiental, contaminación, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. ·
·
·
1.2 ·
Autorización ambiental unificada: ·
·
·
·
1.2.1 ·
Tramitación de solicitudes de autorización. ·
1.640,18 euros. 1.672,98 euros ·
·
·
1.2.2 ·
Tramitación de solicitudes de autorización, procedimiento abreviado. modificación sustancial de la autorización. ·
1.305,15 euros. 1.115,50 euros ·
·
·
1.2.3 ·
Modificación sustancial Para las instalaciones encuadradas en el grupo 1, epígrafe a), del Anexo I de la autorización. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. ·
1.093,63 euros. ·
·
1.2.bis ·
1.2.4 Autorización ambiental unificada simplificada: ·
Modificación ·
·
1.2.bis.1 ·
Tramitación de solicitudes de autorización simplificada. ·
1.331,25 euros ·
·
1.2.bis.2 ·
Tramitación de solicitudes de modificación sustancial de la autorización, procedimiento abreviado. autorización ·
864,52 euros. 881,81 euros ·
·
·
Para las instalaciones encuadradas en la categoría 10.9 el grupo 1, epígrafe f), del Anexo I II de la Ley 7/2007, 21/2013, de 9 de julio, diciembre, la cuota aplicable en cada caso será el 20% 50% de la reflejada en los apartados anteriores. ·
·
·
1.3 ·
Autorizaciones en materia de residuos: ·
·
·
·
1.3.1 ·
Instalaciones de gestión de residuos: ·
·
·
·
·
Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. ·
972,19 euros. ·
·
·
·
Por tramitación de solicitudes de modificación de la autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. ·
177,84 euros. ·
·
·
·
Se exime del abono de dichas tasas a las entidades locales o a sus entes instrumentales que sean titulares de instalaciones ubicadas íntegramente en su propio municipio y dedicadas exclusivamente a la gestión de los residuos cuya competencia tiene atribuida la Administración Local conforme al artículo 9.1 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, en lo relativo a la autorización o modificación de las mismas. ·
·
·
·
1.3.2 ·
Gestión de residuos mediante plantas o medios no vinculados a instalación fija. ·
·
·
·
·
Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. ·
543,97 euros. ·
·
·
·
Por tramitación de solicitudes de modificación de la autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. ·
177,84 euros. ·
·
·
1.3.3 ·
Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada de productor: ·
·
·
·
·
Por tramitación de solicitudes de autorización. ·
1.939,07 euros. ·
·
·
·
Por renovación de la autorización. ·
1.077,41 euros. ·
·
·
·
Por modificación de la autorización. ·
538,70 euros. ·
·
·
1.3.4 ·
Tratamiento de residuos distintos a los establecidos en el Catálogo de Residuos de Andalucía: por tramitación de solicitudes de autorización. ·
538,70 euros. ·
·
·
1.3.5 ·
Depósito directo de residuos en vertederos, que no hayan sido sometidos previamente a una operación de valorización: por tramitación de solicitudes de autorización. ·
538,70 euros. ·
·
·
1.3.6 ·
Autorización de traslados de residuos desde o hacia otros países de la Unión Europea: por tramitación de solicitudes de autorización. ·
539,70 euros. ·
·
1.4 ·
Autorización de emisiones a la atmósfera: ·
·
·
·
1.4.1 ·
Tramitación de solicitudes de autorización. ·
441,31 euros. ·
·
·
1.4.2 ·
Por modificación sustancial de la autorización. ·
441,31 euros. ·
·
·
Quedan excluidas de esta tasa las autorizaciones de emisión de gases efecto invernadero. ·
·
2. ·
Servicios de inspección y facultativos: ·
·
2.1. ·
Inspecciones en materia de protección ambiental: ·
·
·
La siguiente fórmula será aplicable a todas las inspecciones realizadas a instalaciones sometidas a las autorizaciones ambientales a las que hacen referencia los artículos 20, 27 27, y 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o las ejecutadas en función de la legislación vigente. ·
· Cuota (euros) = Ki + Mem+ Minm + Mrui + Maguas + Msuelos +Mres
· ·
· Donde:
· ·
· Ki = valor de la tabla 1 del Anexo final de este artículo, incluye la preparación de listas de chequeo, requerimientos documentales, análisis de datos, elaboración de informe y en su caso visita a la instalación.
· ·
· Para las actuaciones
· de los epígrafes (2,1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, encuadradas en las categorías 1.2, 1.4, 2.1, 4.1, 4.2, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) la Ley 7/2007, 5.5, 5.7 y 14.1 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 9 16 de julio, diciembre, el valor de K1 Ki será el 150 % del valor indicado en la tabla.
Para las actuaciones encuadradas en la categoría 9.3 del Anejo I Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en el grupo 1, epígrafe (10.8) a) del Anexo I de la Ley 7/2007, 21/2013, de 9 de julio, el valor de K1 será el 50% del valor indicado diciembre y en la tabla. el grupo 1, epígrafe
Para las actuaciones del(10.9) f), del Anexo II de la Ley 7/2007, 21/2013, de 9 de julio, diciembre, el valor de K2 Ki será el 50% 50 % del valor indicado en la tabla.
· C1i = 0,35·n + 0,65; siendo n el número de focos inspeccionados (conforme a Mem i) para n≥1; C1i = 0 para
·
·
·
·
· n=0 · n=0.
·
·
Minm= C2·Mi · C2·Mi.
·
·
C2 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mi · Mi.
·
·
Mrui= C3·Mr · C3·Mr.
·
·
C3 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mr · Mr.
·
·
·
·
·
C4i = 0,35·m + 0,65; siendo m el número de actuaciones (conforme a Mag i) para m≥1; C4i = 0 para m=0 · m=0.
·
·
·
·
·
C5i = 0,35·s + 0,65; siendo s el número de actuaciones (conforme a Ms i) para s≥1; C5i = 0 para s=0 · s=0.
·
·
·
·
·
C6i = 0,35·r + 0,65; siendo r el número de actuaciones (conforme a Mres i) para r≥1; C6i = 0 para r=0 r=0. ·
·
·
La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis Memi, Mi, Mr, Magi, Msi, Mresi, y su valoración, figura en las tablas 1 y 2 del Anexo final de este artículo. ·
·
·
Se liquidarán aquellos trabajos ejecutados y que además sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa y autorizaciones correspondientes. ·
·
·
La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente. Como máximo se exigirá una vez por cada año natural, que corresponderá a la primera inspección realizada en dicho periodo. ·
·
·
Para aquellas instalaciones que no estén en funcionamiento y hayan notificado a la Consejería competente en materia de medio ambiente el cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento, se reducirá la tasa al 25 %. ·
·
·
Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que darán lugar a la explotación de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se liquidará dicha tasa. La exención no será de aplicación si la instalación estuviera en funcionamiento, a pesar de no llegar a la capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevención ambiental. ·
·
·
2.2. ·
Por servicios facultativos en materia de residuos: ·
·
·
·
2.2.1. ·
Declaración anual de personas o entidades productoras de residuos peligrosos que generen cantidades iguales o superiores a 10 t/a. ·
51,37 euros. ·
·
·
2.2.2. ·
Declaración anual de personas o entidades productoras de residuos no peligrosos que generen cantidades iguales o superiores a 1000 t/a. ·
51,37 euros. ·
·
·
2.2.3. ·
Memoria anual gestores de residuos peligrosos y no peligrosos. ·
51,37 euros. ·
·
·
2.2.4. ·
Informe anual sobre actividades de los sistemas de responsabilidad ampliada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. ·
51,37 euros. ·
·
·
Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. ·
·
·
2.3. ·
Por servicios facultativos en materia de fiscalidad ambiental: ·
·
·
·
Certificación acreditativa de la idoneidad medioambiental de la inversión realizada. ·
440,68 euros. ·
·
·
Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. ·
·
·
2.4. ·
Por servicios facultativos para verificar la coherencia de la información requerida en el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (Reglamento E-PRTR): EPRTR): ·
278,24 euros. ·
·
·
Validación de la información requerida. ·
272,78 euros. ·
·
·
Para verificar la coherencia de los datos notificados correspondientes a las instalaciones o actividades de los epígrafes (2.1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, encuadradas en las categorías 1.2, 1.4, 2.1, 4.1, 4.2, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) de la Ley 7/2007, 5.5, 5.7 y 14.1 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 9 16 de julio, diciembre, el valor de la tasa será del 150% debido a su complejidad en cuanto a número de focos de emisión, puntos de vertido o transferencia de residuos fuera de la instalación.
Así como para verificar la coherencia de los datos notificados en actuaciones de los epígrafes (10.8) la Ley 7/2007, categoría del 9.3 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 9 16 de julio, diciembre, el valor de la tasa será el 50%.
En el caso de que la instalación esté sin actividad, se notifique así en el Registro del Reglamento E- PRTR y declare que no haya tenido ningún tipo de emisión a la atmósfera, vertido al agua y/o transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, se exime el pago de esta tasa.
·
·
·
2.5. ·
Inspecciones a las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. ·
551,01 euros. ·
·
2.6. ·
Inspecciones a los operadores que realizan traslado transfronterizo de residuos: ·
·
·
·
Inspección a instalaciones andaluzas que importan o exportan residuos a cualquier país de la Unión Europea. ·
549,31 euros. ·
·
·
Si durante la inspección fuese necesario realizar una toma de muestras, a la tasa anterior se le añadiría el valor asociado a los muestreos correspondientes que se incluyen en la tabla 2, del Anexo final del presente artículo. El cálculo de la tasa resultante se realizará conforme a la fórmula expuesta en el punto 2.1, Inspecciones en materia de protección ambiental, siendo en este caso el valor de Ki igual a 549,31 euros e independiente de la actividad de la Ley 7/2007, de 9 de julio, desarrollada. ·
·
·
2.7. ·
Inspecciones a actividades en materia de contaminación acústica por inactividad o a petición de los Ayuntamientos. ·
·
·
·
Dicha tasa será exigible a los Ayuntamientos por las inspecciones realizadas a actividades sujetas a calificación ambiental, declaración responsable a los efectos ambientales y a las no incluidas en el anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en aplicación de los artículos 51 y 52 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. ·
·
·
·
La tasa se exigirá por cada solicitud de inspección, que irá asociada a una única actividad, obteniéndose la cuota de acuerdo con la tabla 3 del Anexo final del presente artículo. ·
TABLAS ANEXAS DE LA TASA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
Tabla 1. Descripción del parámetro K
·
·
Valoración ·
K1 ·
Instalaciones en las que se desarrollen actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada. ·
1.098,67 euros. 1.120,64 euros ·
K2 ·
Instalaciones en las que se desarrollen actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada. ·
878,02 euros. 895,58 euros ·
K3 ·
Instalaciones en las que se desarrollen actuaciones sometidas a autorización de emisiones a la atmósfera. atmósfera y/o autorización ambiental unificada simplificada ·
657,36 euros. 670,51 euros ·
Tabla 2. Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis
·
Código ·
Valoración ·
Muestreo emisión tipo 3.
Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera muestreo con determinación de hasta dos de los siguientes parámetros: SO2 (manual), HCl, HF, H2SO4/SO3 o NH3. Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2.
·
Mem 3 (tipo 3) ·
1.200 euros. ·
Muestreo emisión tipo 4.
Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera el análisis de uno o varios de los siguientes parámetros: COVs, HAP, Dioxinas o Metales. Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2.
·
Mem 4 (tipo 4) ·
2.000 euros. ·
Muestreo emisión tipo 5.
Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera el análisis de más de dos de los siguientes parámetros: SO2 (manual), HCl, HF, H2SO4/SO3 o NH3. Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2.
·
Mem 5 (tipo 5) ·
2.150 euros. ·
Muestreo emisión tipo 6.
Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera el análisis de uno o varios de los siguientes parámetros: COVs, HAP, Dioxinas o Metales, y hasta dos de los siguientes parámetros: SO2 (manual), HCl, HF, H2SO4/SO3 o NH3. Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2.
·
Mem 6 (tipo 6) ·
2.900 euros. ·
Muestreo emisión tipo 7.
Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera el análisis de uno o varios de los siguientes parámetros: COVs, HAP, Dioxinas o Metales, y más de dos de los siguientes parámetros: SO2 (manual), HCl, HF, H2SO4/SO3 o NH3. Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2.
·
Mem 7 (tipo 7) ·
4.850 euros. ·
Muestreo inmisión.
Inspección reglamentaria conforme a la normativa vigente.
·
Mi ·
700 euros. ·
Muestreo ruido.
Inspección reglamentaria conforme a la normativa vigente.
·
Mr ·
900 euros. ·
Muestreo aguas tipo 1.
1.1. Inspección reglamentaria de aguas con toma de muestra puntual, medida de parámetros in situ y análisis, que no incluya ninguno de los parámetros especificados en los muestreos de aguas de tipo 3 y 4.
1.2. Con medidas en el medio receptor. En este caso se considerarán como una sola actuación las que sean necesarias para determinar la afección de un vertido.
·
Mag 1.1 (tipo 1.1)
Mag 1.2 (tipo 1.2)
·
400 euros.
1.500 euros.
·
Muestreo aguas tipo 2.
2.1. Inspección reglamentaria de aguas con toma de muestra compuesta, medida de parámetros in situ y análisis, que no incluya ninguno de los parámetros especificados en los muestreos de aguas de tipo 3 y 4.
2.2. Con medidas en el medio receptor. En este caso se considerarán como una sola actuación las que sean necesarias para determinar la afección de un vertido.
·
Mag 2.1 (tipo 2.1)
Mag 2.2 (tipo 2.2)
·
600 euros.
1.500 euros.
·
Muestreo aguas tipo 3.
3.1. Inspección reglamentaria de aguas con toma de muestra puntual, medida de parámetros in situ y análisis, que incluya la determinación de uno o más de los siguientes parámetros: compuestos orgánicos o metales.
3.2. Con medidas en el medio receptor. En este caso se considerarán como una sola actuación las que sean necesarias para determinar la afección de un vertido.
·
Mag 3.1 (tipo 3.1)
Mag 3.2 (tipo 3.2)
·
700 euros.
2.300 euros.
·
Tabla 3. Descripción de los distintos tipos de inspecciones
·
Código ·
Valoración ·
Inspección tipo 1. Inspecciones que requieran la realización de uno de los siguientes ensayos: ·
·
·
A. Ensayo de inmisión de ruido al exterior y/o transmisión de ruido a locales acústicamente colindantes. ·
Mr1A ·
500 euros. ·
B. Ensayo de aislamiento a ruido aéreo entre recintos. ·
Mr1B ·
500 euros. ·
C. Ensayo de aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente exterior a través de las fachadas. ·
Mr1C ·
600 euros. ·
D. Ensayo de aislamiento por ruido de impacto. ·
Mr1D ·
400 euros. ·
Inspección tipo 2. Inspecciones que requieran dos o más ensayos: ·
·
·
E. Cualquier combinación entre los anteriores de dos o más ensayos. ·
Mr2 ·
900 euros. ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


