Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 170. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 170. Devengo.
1. La tasa se devengará cuando en el momento en el que se presente la solicitud que inicie solicitud, declaración responsable o comunicación de la actuación administrativa, que no resulte el hecho imponible, si el inicio del procedimiento se tramitará sin realiza a petición de persona interesada, o en el momento en que se haya efectuado inicie la actuación administrativa que constituye el pago correspondiente. hecho imponible si el procedimiento se inicia de oficio.
2. En el caso de los procedimientos iniciados servicios de oficio, inspección la tasa se devengará cuando se inicie en el momento en el que finalice la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa. inspección que constituye dicho hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


