LexTotal

Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 178. Cuota tributaria.

Artículo 178. Cuota tributaria.

1. Por cada inspección sectorial en materia de autorización de vertidos al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo-terrestre conforme a los siguientes criterios de población y volumen:

Vertidos urbanos

Población (habitantes equivalentes) Importe
> 50.000 394,69 euros
> 10.000-50.000 297,61 euros
> 2.000-10.000 200,52 euros
> 250-2.000 103,43 euros
Vertidos Industriales
Tipo de actividad Volumen (m3) Importe
Industriales con sustancias peligrosas. Independiente 588,87 euros

Grupo 1. Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios.

Polígonos industriales.

>100.000 588,87 euros
30.000 – 100.000  491,78 euros
<30.000  394,69 euros

Grupo 2. Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores).

Desaladoras y piscifactorías.

Estaciones de servicio.

>100.000 491,78 euros
>50.000 – 100.000 394,69 euros 
5.000 – 50.000 297,61 euros 
<5.000 200,52 euros

2. La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente y, como máximo, una vez por cada año natural.

Redactado el apartado 1 conforme al punto 3 de la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 28, de 10 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2623

← Artículo 177 Índice Artículo 179 →