Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 185. Hecho imponible.
Artículo 185. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de montes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por razones de interés público o particular, en virtud de concesiones administrativas u otros títulos habilitantes, siempre que dicha ocupación resulte compatible con las funciones del monte.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo. BOE-A-2026-7559
Se modifica por el art. 81.8 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7559 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2024 | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


