Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 185. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2024 y la del 9 de abril de 2026.
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Artículo 185. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos montes de monte dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por razones de interés público o particular por particular, en virtud de concesiones administrativas, administrativas u otros títulos habilitantes, siempre que dicha ocupación resulte compatible con las funciones del monte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7559 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2024 | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


