Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 186. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 9 de abril de 2026.
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Artículo 186. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten sean titulares de las concesiones administrativas u otros títulos que habiliten para la ocupación que constituye de montes de dominio público o, en su caso, quienes se subroguen en el hecho imponible. lugar de las personas anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7559 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


