Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 200. Hecho imponible.
Artículo 200. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las autorizaciones de aprovechamientos forestales de madera, biomasa, corcho o piña en montes particulares sin proyecto o plan técnico de ordenación forestal aprobado y vigente.
La tasa no se aplicará a los aprovechamientos de leñas procedentes de podas y resalveos.
Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo. BOE-A-2023-9957
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9957 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


