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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 200. Hecho imponible.

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Artículo 200. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actividades administrativas en materia tramitación de inventario y medición las autorizaciones de existencias en aprovechamientos forestales de madera, biomasa, corcho o piña en montes particulares sin proyecto o plan técnico de ordenación forestal aprobado y vigente.
La tasa no se aplicará a los aprovechamientos de leñas procedentes de podas y resalveos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-9957 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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