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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 203. Devengo.

Artículo 203. Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del aprovechamiento, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

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