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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 204. Beneficios fiscales.

Artículo 204. Beneficios fiscales.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Los montes particulares cuya superficie sea inferior a 400 hectáreas.

b) Las personas que sean solicitantes de las subvenciones previstas en la normativa forestal para la realización de los aprovechamientos forestales objeto de la tasa, siempre que acrediten previamente esta circunstancia con la documentación justificativa.

Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo. BOE-A-2023-9957

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-9957 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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