Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 220. Sujetos pasivos.
Artículo 220. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o en su caso posesiones, cualquiera que sea el título que legitime el derecho de uso u ocupación, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.


