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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 221. Cuota tributaria.

Artículo 221. Cuota tributaria.

1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas e importes máximos:

1. Personal y medios terrestres:
1.1. Grupo de especialista. 137,52 euros/hora.
1.2. Grupo de apoyo. 46,24 euros/hora.
1.3. Vehículo autobomba. 80,45 euros/hora.
2. Medios aéreos:
2.1. Helicóptero. 450 euros/hora.
2.2. Avión de carga igual o superior a 3.000 litros. 375 euros/hora.
2.3. Avión de carga inferior a 3.000 litros. 100 euros/hora.
3. Importes máximos aplicables a la tasa de extinción de incendios forestales para cada sujeto pasivo, por superficie forestal afectada:
3.1. Mayor de 10 ha y menor de 3.000 ha. 6 euros/ha forestal afectada.

2. En el supuesto en que el incendio afecte a terrenos pertenecientes a diversos titulares, el importe de la tasa a satisfacer por cada partícipe será proporcional a su respectiva participación en el dominio o derecho sobre la superficie afectada.

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