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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 231. Cuota tributaria.

Artículo 231. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

1. Por expedición de licencias de caza en Andalucía:

  Importe
Licencias básicas. Sin arma. 10,18 €/año.
Con armas de fuego-Menor solo. 17,98 €/año.
Con armas de fuego-Mayor y menor. 28,29 €/año.
Reclamo de perdiz-Menor solo. 56,82 €/año.
Reclamo de perdiz-Mayor y menor. 62,41 €/año.
Cetrería. 45,45 €/año.
Licencia de rehala. 45,45 €/año.
Licencia de caza temporal. 28,29 €/por periodo autorizado.
Licencia interautonómica de caza. 70,00 €/año.

– Las licencias podrán expedirse por 1, 3 o 5 años, excepto la licencia de rehala y la licencia interautonómica de caza, que solo podrán expedirse por 1 año.

– La licencia de caza temporal será válida por un periodo máximo de 15 días consecutivos.

– La licencia interautonómica de caza incluirá la licencia básica de caza en todas sus modalidades, así como la licencia de rehala, sin que por ello sea exigible pago adicional alguno.

2. Por expedición de la matrícula anual para el mantenimiento de la condición de coto de caza en Andalucía:

Aprovechamiento principal Aprovechamiento secundario Importe (€/ha)
Mayor. Menor. 0,30
Mayor. Ninguno. 0,25
Menor. Mayor. 0,23
Menor. Ninguno. 0,16

3. Por autorización de uso del distintivo de calidad cinegética de Andalucía: 45,43 €/autorización.

4. Por expedición del certificado de inscripción de aves de cetrería en Registro en Andalucía: 12,88 €/certificado y ave.

5. Por expedición de la autorización de taller de taxidermia en Andalucía: 44,08 €/ autorización.

6. Por derechos de examen para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza en Andalucía: 34,29 €/examen.

7. Por autorización para el establecimiento de granjas cinegéticas en Andalucía: 89,91 €/autorización.

8. Por servicio de precintado de redes, artes y otros medios en caza en Andalucía: 4,08 €/precinto.

* Importes actualizados a 2026.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 del Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo. BOJA-b-2026-90049

Se modifica por la disposición final 10.3 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. BOE-A-2026-945

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 18, de 28 de enero de 2026. BOE-A-2026-2887

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-90049 Leer Qué cambió
1 de enero de 2026 BOE-A-2026-945 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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