Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 79. Cuota tributaria.
Artículo 79. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
| 1. | Actuaciones de los agentes de Salud Pública y otras actuaciones sanitarias: | |||
| 1.1. | Por todas las actuaciones que comprende la observación veterinaria de un animal agresor susceptible de transmitir la rabia que haya lesionado a una persona: | |||
| 1.1.1. | Cuando las actuaciones se realicen en un centro zoosanitario. | 20,69 euros. | ||
| 1.1.2. | Cuando se realicen a domicilio. | 82,73 euros. | ||
| 1.2. | Por la emisión de informes, atestados o certificados que requieran inspección de instalaciones o productos, estudios o exámenes de proyectos, excepto aquellos que constituyan trámites necesarios para las autorizaciones gravadas en esta ley y aquellos otros que se graven de forma específica. | 103,42 euros. | ||
| 1.3. | Certificados, atestados, visados, registros, autorizaciones y demás documentos no gravados de forma específica a instancia de parte. | 25,86 euros. | ||
| 1.4. | Auditorías o supervisiones de sistemas de autocontrol realizados a petición de parte que requieran emitir, o no, algún tipo de certificación sobre el resultado: | |||
| 1.4.1. | Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por dos agentes de control oficial. | 2.585,39 euros. | ||
| 1.4.2. | Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por un agente de control oficial. | 1.809,78 euros. | ||
| 1.4.3. | Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por dos agentes de control oficial. | 1.551,24 euros. | ||
| 1.4.4. | Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por un agente de control oficial. | 1.292,70 euros. | ||
| 1.5. | Controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento en establecimientos sujetos a control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y de la salud ambiental: | |||
| 1.5.1. | Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como a los operadores de abastecimiento de agua de consumo público, a los establecimientos con instalaciones de riesgo de transmisión de la legionelosis, y a los establecimientos y servicios biocidas: | |||
| Dentro de la jornada laboral normal en horario diurno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. | 129,27 euros. | |||
| Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. | 137,14 euros. | |||
| Fuera de la jornada laboral normal. | 213,61 euros. | |||
| 1.5.2. | Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como al resto de establecimientos, actividades y servicios: | |||
| Dentro de la jornada laboral normal diurna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. | 103,42 euros. | |||
| Dentro de la jornada laboral nocturna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. | 109,70 euros. | |||
| Fuera de la jornada laboral normal. | 170,87 euros. | |||
| 1.6. |
Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de: – Mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de lidia, industrias de producción e introducción en el mercado de productos de pesca y de acuicultura, distintos de los controles cubiertos por su tasa específica establecida en el capítulo II. – Resto de empresas alimentarias. |
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| 1.6.1. | Dentro de la jornada laboral normal (días laborables de 8:00 a 22:00 horas). | 129,27 euros. | ||
| 1.6.2. | Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. | 137,14 euros. | ||
| 1.6.3. | Fuera de la jornada laboral normal. | 213,61 euros. | ||
(*) Importes actualizados a 2025.
Se modifica por la disposición final 6.3 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-413
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-413 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


