Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 79. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 79. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. ·
Policía sanitaria mortuoria. Por la tramitación de las autorizaciones de traslado de cadáveres o de restos cadavéricos fuera de Andalucía, así como por autorización de la exhumación y traslado de cadáveres o restos cadavéricos fuera del cementerio donde se produce la exhumación incluidas, en su caso, la asistencia del personal funcionario sanitario a tales operaciones, y la expedición de los documentos acreditativos de haberse observado las prescripciones reglamentarias. · Actuaciones de los
53,05 euros. ·
2. · Agentes agentes de Salud Pública y otras actuaciones sanitarias: ·
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2.1. 1.1. ·
Por todas las actuaciones que comprende la observación veterinaria de un animal agresor susceptible de transmitir la rabia que haya lesionado a una persona: ·
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2.1.1. 1.1.1. ·
Cuando las actuaciones se realicen en un centro zoosanitario. ·
19,88 20,69 euros. ·
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2.1.2. 1.1.2. ·
Cuando se realicen a domicilio. ·
79,52 82,73 euros. ·
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2.2. 1.2. ·
Por la emisión de informes, atestados o certificados que requieran inspección de instalaciones o productos, estudios o exámenes de proyectos, excepto aquellos que constituyan trámites necesarios para las autorizaciones gravadas en esta Ley ley y aquellos otros que se graven de forma específica. ·
99,40 103,42 euros. ·
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2.3. 1.3. ·
Certificados, atestados, visados, registros, autorizaciones y demás documentos no gravados de forma específica, específica a instancia de parte. ·
24,85 25,86 euros. ·
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2.4. 1.4. ·
Auditorías o supervisiones de sistemas de autocontrol realizados a petición de parte, parte que requieran emitir emitir, o no no, algún tipo de certificación sobre el resultado: ·
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2.4.1. 1.4.1. ·
Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por dos agentes de control oficial. ·
2.485 2.585,39 euros. ·
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2.4.2. 1.4.2. ·
Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por un agente de control oficial. ·
1.739,50 1.809,78 euros. ·
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2.4.3. 1.4.3. ·
Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por dos agentes de control oficial. ·
1.491 1.551,24 euros. ·
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2.4.4. 1.4.4. ·
Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por un agente de control oficial. ·
1.242,50 1.292,70 euros. ·
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2.5. 1.5. ·
Controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento en establecimientos sujetos a control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y de la salud ambiental: ·
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2.5.1. 1.5.1. ·
Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como a los gestores operadores de abastecimiento de agua de consumo público, a los establecimientos con instalaciones de mayor riesgo de transmisión de la legionelosis, y a los establecimientos y servicios biocidas: ·
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Dentro de la jornada laboral normal en horario diurno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. ·
124,25 129,27 euros. ·
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Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. ·
131,81 137,14 euros. ·
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Fuera de la jornada laboral normal. ·
205,31 213,61 euros. ·
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2.5.2. 1.5.2. ·
Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como al resto de establecimientos, actividades y servicios: ·
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Dentro de la jornada laboral normal diurna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. ·
99,40 103,42 euros. ·
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Dentro de la jornada laboral nocturna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. ·
105,44 109,70 euros. ·
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Fuera de la jornada laboral normal. ·
164,24 170,87 euros. ·
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2.6. 1.6. ·
Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de:
– Mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de lidia, industrias de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y de la acuicultura, distintos de los controles cubiertos por su tasa específica establecida en el Capítulo capítulo II.
– Resto de empresas alimentarias.
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2.6.1. 1.6.1. ·
Dentro de la jornada laboral normal (días laborables de 8:00 a 22:00 horas). ·
124,25 129,27 euros. ·
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2.6.2. 1.6.2. ·
Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. ·
131,81 137,14 euros. ·
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2.6.3. 1.6.3. ·
Fuera de la jornada laboral normal. ·
205,31 213,61 euros. ·
(*) Importes actualizados a 2025.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-413 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


