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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria segunda. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos.

Disposición transitoria segunda. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos.

Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2024 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 53.

Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-447

Se modifica por la disposición final 12.17 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-1604

Se modifica por la disposición final 4.3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo de 2022. BOJA-b-2022-90095

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-447 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
5 de abril de 2022 BOE-A-2022-90095 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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