Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición transitoria segunda. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos.
Disposición transitoria segunda. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos.
Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2024 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 53.
Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-447
Se modifica por la disposición final 12.17 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-1604
Se modifica por la disposición final 4.3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo de 2022. BOJA-b-2022-90095
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-447 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2022 | BOE-A-2022-90095 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |
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