Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición transitoria segunda. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 5 de abril de 2022.
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Disposición transitoria segunda. Bonificación Exención temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos.
1. Se establece una bonificación del 50% exención del importe de las cuotas correspondientes a la tarifa pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2022 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa a que se refiere el artículo 53, cuya solicitud se efectúe desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el día 31 de diciembre de 2022. regulado en el artículo
2. Esta bonificación será incompatible con la prevista57. 53.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-447 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2022 | BOE-A-2022-90095 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |
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