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Legislación › Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria segunda. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos.
Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2023 2024 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 53.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-447 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
5 de abril de 2022 BOE-A-2022-90095 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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