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Legislación › Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.

Artículo 14. Responsabilidad por daños.

Artículo 14. Responsabilidad por daños.

1. La persona responsable del perro de asistencia deberá contratar una póliza del seguro de responsabilidad civil, que deberá permanecer siempre en vigor y cubrirá necesariamente los riesgos por los daños y perjuicios que pueda ocasionar el perro a otras personas, otros animales, bienes, vías, espacios públicos, entornos privados de uso colectivo, entornos laborales, así como al medio natural en general. No obstante, mientras sea operativa para el perro de asistencia la cobertura de la póliza de seguro suscrita por la persona propietaria, no es necesario que la persona usuaria suscriba una nueva póliza.

2. El límite mínimo de cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil será de 120.000 euros por siniestro.

3. Mientras esté vigente la cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada por la persona responsable, no será necesario que los centros de adiestramiento suscriban ninguna otra para el mismo perro. Si el centro de adiestramiento es el responsable del perro, será este el que suscriba la póliza de seguro.

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