LexTotal

Legislación › Ley

Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 18 de enero de 2022 · Último cambio el 3 de enero de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Clasificación de perros de asistencia.
  7. CAPÍTULO I
  8. Sección 1
  9. Artículo 5. Derecho de acceso al entorno.
  10. Artículo 6. Limitaciones del derecho de acceso.
  11. Artículo 7. Alcance del derecho de acceso en entornos de uso público.
  12. Artículo 8. Alcance del derecho de acceso en entornos privados de uso colectivo.
  13. Artículo 9. Normas de acceso al entorno laboral.
  14. Artículo 10. Normas de acceso a los medios de transporte y centros docentes.
  15. Artículo 11. Entornos excluidos del derecho de acceso.
  16. Sección 2
  17. Artículo 12. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia.
  18. Artículo 13. Derechos y obligaciones de las personas educadoras de cachorros y de las personas adiestradoras de perros de asistencia en formación.
  19. Artículo 14. Responsabilidad por daños.
  20. Sección 3
  21. Artículo 15. Condiciones higiénico-sanitarias.
  22. Artículo 16. Centros de adiestramiento.
  23. Artículo 17. Capacitación profesional para el adiestramiento.
  24. Sección 4
  25. Artículo 18. Identificaciones y acreditaciones.
  26. Artículo 19. Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
  27. Artículo 20. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
  28. Artículo 21. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
  29. Artículo 22. Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
  30. CAPÍTULO II
  31. Artículo 23. Potestad sancionadora y régimen jurídico.
  32. Artículo 24. Sujetos responsables.
  33. Artículo 25. Órganos competentes y procedimiento.
  34. Artículo 26. Infracciones.
  35. Artículo 27. Sanciones.
  36. Artículo 28. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  37. Disposición adicional primera. Convenios.
  38. Disposición adicional segunda. Toma de conciencia social.
  39. Disposición adicional tercera. Casos especiales de residencia temporal y de perros acreditados fuera de Andalucía.
  40. Disposición adicional cuarta. Referencias normativas a perros guía.
  41. Disposición adicional quinta. Actualización de sanciones.
  42. Disposición adicional sexta. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  43. Disposición adicional séptima. Campaña informativa.
  44. Disposición adicional octava. Perros de asistencia jubilados.
  45. Disposición transitoria primera. Perros guía de personas ciegas o con discapacidad visual.
  46. Disposición transitoria segunda. Perros de asistencia acreditados por otras Administraciones o por asociaciones o federaciones internacionales.
  47. Disposición transitoria tercera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
  48. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  49. Disposición final primera. Adaptación de las ordenanzas municipales.
  50. Disposición final segunda. Actualización de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
  51. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  52. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  53. Firma