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Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 18 de enero de 2022 · Último cambio el 3 de enero de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Clasificación de perros de asistencia.
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 5. Derecho de acceso al entorno.
- Artículo 6. Limitaciones del derecho de acceso.
- Artículo 7. Alcance del derecho de acceso en entornos de uso público.
- Artículo 8. Alcance del derecho de acceso en entornos privados de uso colectivo.
- Artículo 9. Normas de acceso al entorno laboral.
- Artículo 10. Normas de acceso a los medios de transporte y centros docentes.
- Artículo 11. Entornos excluidos del derecho de acceso.
- Sección 2
- Artículo 12. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia.
- Artículo 13. Derechos y obligaciones de las personas educadoras de cachorros y de las personas adiestradoras de perros de asistencia en formación.
- Artículo 14. Responsabilidad por daños.
- Sección 3
- Artículo 15. Condiciones higiénico-sanitarias.
- Artículo 16. Centros de adiestramiento.
- Artículo 17. Capacitación profesional para el adiestramiento.
- Sección 4
- Artículo 18. Identificaciones y acreditaciones.
- Artículo 19. Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 20. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 21. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 22. Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Potestad sancionadora y régimen jurídico.
- Artículo 24. Sujetos responsables.
- Artículo 25. Órganos competentes y procedimiento.
- Artículo 26. Infracciones.
- Artículo 27. Sanciones.
- Artículo 28. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Convenios.
- Disposición adicional segunda. Toma de conciencia social.
- Disposición adicional tercera. Casos especiales de residencia temporal y de perros acreditados fuera de Andalucía.
- Disposición adicional cuarta. Referencias normativas a perros guía.
- Disposición adicional quinta. Actualización de sanciones.
- Disposición adicional sexta. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Disposición adicional séptima. Campaña informativa.
- Disposición adicional octava. Perros de asistencia jubilados.
- Disposición transitoria primera. Perros guía de personas ciegas o con discapacidad visual.
- Disposición transitoria segunda. Perros de asistencia acreditados por otras Administraciones o por asociaciones o federaciones internacionales.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Adaptación de las ordenanzas municipales.
- Disposición final segunda. Actualización de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


