Legislación › Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
Artículo 23. Potestad sancionadora y régimen jurídico.
Artículo 23. Potestad sancionadora y régimen jurídico.
La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá la potestad sancionadora en relación con los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley sobre el uso de perros de asistencia, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


